Se entiende por Propiedad Industrial, al derecho que otorga El Estado, para el USO EXCLUSIVO de las creaciones que tengan aplicación industrial.-

Estas creaciones, se clasifican dentro de dos grandes áreas:

1) LAS MARCAS 

2) LAS PATENTES

 

1) DE LAS MARCAS:

Se entiende como marca, todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.-

En nuestra legislación, se manejan los siguientes tipos de marcas:

 

A) Marca de Productos

Que sirve para identificar el producto que comercializamos.

Ejemplo: Zapatos; camisas; jugos; muebles; etc.

 

B) Marca de Servicios

Que sirve para identificar el servicio que prestamos

Ejemplo: Publicidad; Finanzas; Transporte; etc.-

 

C) Nombre Comercial

Que sirve para identificar la Razón Social con la que realizamos nuestra actividad comercial.-

Ejemplo: Petróleos de Venezuela; Banco Provincial; CANTV; etc

 

D) Lema Comercial

Que sirve para identificar aquella frase o palabra, ralacionada publicitariamente con Marcas o Nombres Comerciales.-

Ejemplo: El Caucho del Dobermann; Su punto de apoyo; El canal de la información; etc..-

 

2) DE LAS PATENTES

Bajo la denominación de Patentes, tenemos aquellas creaciones que se relacionan con la tecnología, que tengan aplicación industrial y que mejoren el estado de la técnica conocido hasta ese momento.-

Nuestra legislación, prevee los siguientes tipos de Patentes:

 

A) Invención

En Venezuela se otorgan patentes para las invenciones, de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología; siempre que estas sean novedosas, tengan alto nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.-

 

B) Modelo de Utilidad

Se concede patente de modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o, que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.-

 

C) Diseño Industrial

Se considera como diseño industrial, cualquier reunión de líneas, o combinación de colores, o cualquier forma bidimencional o tridimensional, que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.-

Podrán obtener Título de Propiedad tanto de Marcas como Patentes, las personas jurídicas así como las personas naturales, una vez cumplido con las exigencias establecidas en la legislación.-

 

Por qué se registran las creaciones

 

Los registros de Propiedad Industrial e Intelectual, no son de carácter obligatorio, pero al cumplir con tal proceso se obtienen básicamente "Cuatro" beneficios, que son los que le brindaran tranquilidad y seguridad en el futuro.-

 

1) Exclusividad de uso a nivel nacional, de aquello sobre lo cual hayamos obtenido registro.-

Obligando con ello, a que los demás se abstengan en el uso de dicha creación.-

2) Obtenemos la seguridad de que aquello que ha sido creado por nosotros, no va a ser registrado por otra persona. Con ello, evitamos que terceras personas, lleguen a prohibirnos la utilización de nuestras creaciones. Léase, robo efectuado legalmente.-

3) Al contar con Certificado de Registro de nuestras creaciones, tenemos en las manos el documento requerido para poder actuar en contra de los plagiarios. Sin él, resultaría casi imposible encaminar acciones legales contra terceros.-

4) Los registros de Marcas, Patentes, o Derechos de Autor, son Activos Intangibles y por consiguiente propiedades que pueden ser vendidas o licenciadas.-

En muchas industrias, el valor comercial de todos sus activos, suele ser inferior al valor de su Propiedad Industrial e Intelectual.-

Para poder prendarlas, venderlas o licenciarlas, usted primero debe tenerlas registradas.-